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CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (TITULO TERCERO DE LA CIUDADANÍA Y EL…
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(TITULO TERCERO DE LA CIUDADANÍA Y EL EJERCICIO DEMOCRÁTICO)
ART. 27
Habitantes: personas que se encuentran cotidianamente en la ciudad.
Originarias: personas nacidas en el territorio.
Residentes: personas que se domicilien en el territorio por lo menos seis meses.
Transeúntes: personas que transitan por el territorio.
ART.28
Toda persona tiene deberes con su familia, comunidad y entorno.
Deberes de las personas que habitan la Ciudad de México
I. Respetar y hacer respetar los derechos de las personas
II. Conocer y cumplir disposiciones de la Constitución
III. Proteger, preservar y generar un ambiente sano utilizando los recursos naturales de modo racional y sostenible.
IV. Contribuir en el gasto público
V. Interés publico sobre interés particular.
VI. Presentar a las autoridades el auxilio para el que fueran legalmente requeridos.
VII. Vigilar la administración correcta
VIII. Conocer, valorar y conservar el patrimonio cultural y natural de la ciudad, así como cuidar y respetar los vienes públicos
IX. Tratar a todas las personas con igualdad.
X.Participar en la vida política, cívica y comunitaria.
XI. Ser solidario en caso de accidente o desastre natural.
ART. 29
Se reconoce a la ciudadanía como un vínculo entre las personas y la comunidad a la que pertenecen para el goce de los derechos reconocidos en esta Constitución.
El sufragio es libre, universal, secreto y obligatorio tanto para la elección de autoridades como para la democracia directa.
El derecho al sufragio inicia a los 16 años.
La ley determinara a que edad se puede participar en la toma de decisiones públicas conforme a los derechos de esta Constitución.
ART. 30
A. Disposiciones comunes
1.Los habitantes tienen derecho y deber de participar a través de los mecanismos de democracia directa y participativa
Las autoridades garantizarán la democracia participativa, derecho de las personas a incidir en las decisiones públicas.
B. Iniciativa ciudadana
La ciudadanía tiene el derecho de iniciar leyes, decretos y reformas a través del Congreso Local
Dichos proyectos deberán estar firmanos por el .25%
El Congreso Local deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor a 15 días.
4.Tendrá carácter preferente la iniciativa que se presente dentro de los 15 días del periodo legislativo
La iniciativa no procederá en materia penal o tributaria.
C. Referéndum
Se reconoce al ciudadano a aprobar mediante referéndum las reformas de esta Constitución
Las decisiones legislativas que tengan por objeto la ampliación de derechos así como las relativas a materia penal o tributaria no serán sometidas a referéndum.
El tribunal Constitucional verificara el cumplimiento de los requisitos para que se lleve a cabo, de conformidad con lo que establezca la ley.
D. Plebiscito
1.La ciudadanía tiene derecho a ser consultada en plebiscito para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo de la ciudad.
El Tribunal Constitucional verificará el cumplimiento de los requisitos para que se lleve a cabo, de conformidad con lo que establezca la ley.
E.Consulta Ciudadana
La ciudadanía tiene derecho a la consulta en términos de lo dispuesto por esta Constitución y la ley de la materia.
La consulta podrá ser solicitada por los ciudadanos.
F. Revocación de mandato
La consulta para revocación de mandato solo precederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación
La ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación de mandato cuanto así lo demande por lo menos 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores o a petición de la persona titular del cargo.
ART. 31
A. Gestión, evaluación y control de la función pública
Las autoridades de la ciudad y las alcaldías establecerán mecanismos de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva para el proceso de control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos.
Los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías están obligados a informar, consultar y rendir cuentas ante las personas sobre la administración pública
3. La ley establecerá mecanismos institucionales que posibiliten el diálogo entre autoridades y la ciudadanía
Esta Constitución reconoce la participación de las personas que habitan la Ciudad de México, las autoridades en el ámbito de sus competencias deberán respetar y apoyar sus formas de organización.
5. El gobierno de la ciudad, los organismos autónomos y las Alcaldías tendrán en todo momento, la obligación de fortalecer la cultura ciudadana y la corresponsabilidad ciudadana mediante mecanismos y procedimientos que la ley establezca
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B. Presupuesto Participativo
Las personas tienen derecho a decidir la forma en que se aplican los recursos en proyectos específicos de la Ciudad de México, las demarcaciones territoriales, colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, a través del presupuesto participativo.
La ley establecerá los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo.
ART. 32
A. Candidaturas sin partido
La ciudadanía podrá presentar candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político.
La ley electoral establecerá las reglas y procedimientos para su registro y participación de candidaturas sin partido y las de los partidos políticos en todo el proceso electoral.
Los requisitos que establezca la ley para su registro se guiarán por los principios de justicia, racionalidad y proporcionalidad.
La ley electoral deberá fomentar la paridad en las formulas de candidaturas sin partido.
B. Partidos Políticos
Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, reconocidos por el orden jurídico de la ciudad y que cuenten con registro ante el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México.
Los partidos políticos respetaran los derechos de militancia, asociación y libre expresión de sus integrantes.
La selección de las candidaturas se hará de conformidad con sus estatutos en procedimientos democráticos internos de selección.
4.Las elecciones locales podrán participar partidos políticos nacionales y locales.
5.Los partidos políticos locales se construirán sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente.
Los requisitos para el registro del partido político y las causas de perdida de éste serán establecidos por la ley.
C. Sistema de nulidades en materia electoral y de participación ciudadana
1.La ley contará con un sistema de nulidades a través del cual se determinarán las causales que generaran invalidez de elecciones.
Sera nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de irregularidades que violenten los principios de esta Constitución.
El tribunal electoral y de Procesos Democráticos contará con una defensoría electoral como órgano de orientación ciudadana ante la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley.