Por la misma razón que la soberanía no se puede enajenar, tampoco se puede dividir; pues o la voluntad es general, o no lo es: o es la voluntad de todo el pueblo, o tan sólo la de una parte. En el primer caso, la declaración de esta voluntad es un acto de soberanía, y hace ley: en el segundo, no es más que una voluntad particular, o un acto de magistratura y cuando más un decreto.