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Actividades afectas a contribuciones Estatales de de Tabasco (Impuesto…
Actividades afectas a
contribuciones
Estatales de
de Tabasco
Impuesto Sobre Nóminas
Los pagos en efectivo, en especie, electrónicos o por cualquier otro medio por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Las tasa es 3% cuando se trate de poderes del Estado, sus órganos y entidadades; y el 2.5% para los demás sujetos pasivos; Art. 25 Ley de Hacienda Edo. de Tabasco.
Impuesto sobre honorarios por actividades profesionales y ejercicios lucrativos no
gravadas por el IVA
El objeto son los servicios profesionales de medicina que no están afectos al IVA
Las tasas son: 3.0% cuando se trate de ingreso habitual y sobre el total del ingresos; y 10.0% cuando se trate de ingreso eventual y sobre el total de ingresos; Artículo 35 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
Impuesto sobre
traslado de dominio de
bienes muebles usados
Estan obligados al pago de este impuesto el traslado de dominio de bienes muebles usados, cualquiera que sea el uso, las personas físicas que transmitan bajo cualquier título la propiedad de los mismos.
La tasa es del 5.0% para bienes no afectos al IVA y el 1.0% tratándose de vehículos de fuerza automotriz; artículo 8 Ley de Hacienda del Edo. Tabasco.
Impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales
El objeto son los contratos o actos jurídicos en general, cualquiera que sea la forma que revistan; los instrumentos notariales.
Las tasas son variables entre el 0% y 0.5%, dependiendo del acto o tipo de contrato; Art. 15 Ley de hacienda del Edo. de Tabasco.
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concurso de toda clases
El objeto son los ingresos por concepto de loterías, rifas, sorteos y todo tipo de concursos.
Se aplicará la tasa del 3.0% sobre la base gravable para quienes organicen los concursos y el 6.0% para quienes reciban los premio; artículo 43, fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
Impuesto por la prestación de servicios de hospedajes.
La tasa es del 2.0% del valor de la contraprestación; Art. 49 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
Ell objeto es la contraprestación del servicio de hospedaje en hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, etc.
Impuesto Vehícular Estatal
Es objeto de este impuesto la tenencia y uso de vehículos.
La tasa de este impuesto es en base a una tabla y de acuerdo al valor de factura de la unidad y los años de antiguedad, la tasa abarca rangos del 3% y hasta el 19.1% del valor factura menos la depreciación.