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Cesion de deuda (El acreedor debe de consentir, pero basta con que sea…
Cesion de deuda
El acreedor debe de consentir, pero basta con que sea TACITA para que se efectúe la cesión.
Pero si el consentimiento es tacito, entonces se convierte en NOVACIÓN y no en cesión de deuda.
Si se conviene que el deudor primitivo y el acreedor, que en caso de insolvencia puede exigir el derecho de credito al deudor primitivo, entonces es SOLIDARIDAD de deudores, no CD ni novación.
Si se constituyeron garantías, estas cesaran con la cesión si el constituyente de garantías así lo expresa.
Excepciones:
El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda.
El deudor sustituto no puede oponer al acreedor las excepciones que sean personales de él y del deudor primitivo.
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Sujetos:
Acreedor, Deudor primitivo y deudor substituto.
Características:
Se transmite una obligación, se cambia al sujeto pasivo, misma relación jurídica pero cambia vínculo jurídico
Ejemplo:
Acreedor: Nissan
Deudor primitivo: Carlos adquirió un automóvil a crédito con NISSAN bajo cuotas fijas, pasa el tiempo y ya no puede pagar ese crédito, es decir, ya no puede cumplir con su obligación de pago. Le propone a Alberto el traspaso de su deuda.
Deudor sustituto: Alberto, su cuñado, acepta pagar lo restante de ese crédito para ayudarlo.
En caso de nulidad de cesión de deuda, renacerá la antigua deuda con sus accesorios.
Edna Cassandra González Molina A01328570 Luis Samuel Rosado Medina A01731646
Lucia Isabel Olmedo Castro - A01273239
Karina Barba Tapia 01275030
Tulio César López Ramírez A01327804