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LEY DE PENSIÓN UNIVERSAL (OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO (Proporcionar,…
LEY DE PENSIÓN UNIVERSAL
CONCEPTO: Es un beneficio que consiste en el pago mensual vitalicio que recibirán, durante su vejez, las personas que
cumplan los requisitos previstos en esa ley, lo que servirá para apoyar sus gastos básicos de manutención.
CARACTERÍSTICAS: Personal, Intransferible, inextinguible.
ALCANCE:
Reconocer de manera expresa a nivel constitucional, los derechos de los adultos mayores.
• Establecer la obligación del estado mexicano de garantizar que los adultos mayores puedan sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez.
• Prever que las personas que cumplan 65 años a partir del año 2014 gozarán del nuevo derecho reconocido en la CPEUM
POBLACIÓN OBJETIVO.
Personas indígenas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento que residan en la República Mexicana y en los municipios catalogados como indígenas.
Personas adultas mayores de 68 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana.
Personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad inscritas en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores activos a diciembre del ejercicio fiscal 2018
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SANCIONES:
La iniciativa establece sanciones para las personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad con el propósito de beneficiarse con la pensión universal o mantener el derecho a disfrutarla
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En cualquier caso, el responsable estará obligado a devolver al gobierno
federal los recursos obtenidos indebidamente, con sus accesorios.
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