ACUERDO 43.1309.2007.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracciones VIII y XX; 220, fracción XI, de la Ley del ISSSTE, autoriza al Director General del Instituto, delegar en la Subdirectora General Jurídica, la facultad para suscribir los convenios de incorporación total voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE, los convenios de reconocimiento de antigüedad que previamente sean autorizados por este órgano de gobierno y los ya autorizados que se tengan que adecuar a las disposiciones de la Ley vigente, conforme lo dispuesto por el artículo trigésimo séptimo Transitorio del citado ordenamiento legal, sin perjuicio del ejercicio directo de dicha facultad por parte del Director General.