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NATURALEZA JURIDICA DEL ISSSTE (PATRIMONIO ((II. Las Cuotas, Aportaciones…
NATURALEZA JURIDICA DEL ISSSTE
ÓRGANOS DE GOBIERNO
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
V. La Comisión de Vigilancia.
PATRIMONIO
I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones
II. Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta
Ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la
Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;
III. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de
la Vivienda;
IV. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que
conforme a esta Ley haga el Instituto
V. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del
Instituto;
VI. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;
ATRIBUCIONES
I. Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo;
II. Emitir las resoluciones que reconozcan el derecho a las Pensiones;
III. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los demás
recursos del Instituto, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el
entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará mediante los sistemas o programas
informáticos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;
VI. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su
presupuesto aprobado y el estatuto orgánico que al efecto emita la Junta Directiva;
VII. Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;
VIII. Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;
IX. Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y de organización interna;
X. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros,
prestaciones y servicios previstos en esta Ley, y
XI. Las demás funciones que le confieran esta Ley y sus reglamentos.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos,
así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos