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RÉGIMEN VOLUNTARIO NATURALEZA JURÍDICA ISSSTE (Tendrá las siguientes…
RÉGIMEN VOLUNTARIO
NATURALEZA JURÍDICA
ISSSTE
Terminación
Terminación
I. Declaración expresa del interesado;
II. Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta Ley,
y
III. Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.
Funciones
El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos,
así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen
Tendrá las siguientes funciones
I. Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo;
II. Emitir las resoluciones que reconozcan el derecho a las Pensiones;
III. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones
IV. Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;
VI. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas
VII. Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;
VIII. Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;
IX. Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y de organización interna;
X. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros,
Continuación voluntaria al régimen obligatorio
-Pago
Haber laborado por lo menos 5 años en una dependencia o entidad incorporada al Instituto
Deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los
sesenta días siguientes al de la baja del empleo.
Incorporación
La
incorporación deberá ser total y, en ningún caso, el Instituto podrá otorgar seguros, prestaciones o
servicios que no estén previstos en el convenio correspondiente
Organos de gobierno
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
V. La Comisión de Vigilancia.
Patrimonio :
I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
II. Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta
III. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda
IV. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que
V. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto
VI. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;
VII. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;
VIII. Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen
IX. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.