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NATURALEZA JURÍDICA DEL ISSSTE (Patrimonio del ISSSTE (V. El importe de…
NATURALEZA JURÍDICA DEL ISSSTE
Estructura orgánica
El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen.
Para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando se trate de asuntos que afecten al erario federal, se deberán afectar los gastos de administración del Instituto por la cantidad correspondiente según conste en acuerdo expreso de la Junta Directiva del Instituto.
Atribuciones
La Junta Directiva;
Autorizar los planes y programas que sean presentados por la Dirección General para las operaciones y servicios del Instituto
Examinar para su aprobación y modificación, el programa institucional y los programas operativos anuales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación, así como los estados financieros del Instituto
II. El Director General;
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención
Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo respectivo
V. La Comisión de Vigilancia.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;
Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;
Patrimonio del ISSSTE
V. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;
IV. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta Ley haga el Instituto;
VI. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;
III. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de
la Vivienda;
VII. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;
II. Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta Ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;
VIII. Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente Ley, así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y
I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
IX. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.
Órganos de gobierno
La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
V. La Comisión de Vigilancia.