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RÉGIMEN VOLUNTARIO (Requisitos de procedencia (cuando menos, cinco años,…
RÉGIMEN VOLUNTARIO
Requisitos de procedencia
cuando menos, cinco años
en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto
se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado,
Deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo
Que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad
Continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio
podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio
cubrirá íntegramente las Cuotas y Aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente
El Trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad
El pago de las Cuotas y Aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados.
Convenios de Incorporación
Deberán prever que los seguros, servicios y prestaciones que se proporcionen a los Trabajadores incorporados al Instituto por virtud del convenio sean iguales a los que se brindan a los Trabajadores incorporados
A los Trabajadores incorporados les será aplicable el Sueldo Básico calculándose sus años de cotización a partir de la celebración del convenio
Deberán sujetarse al texto que apruebe la Junta Directiva del Instituto, el cual deberá contener el otorgamiento de la garantía incondicional de pago de las Cuotas y Aportaciones correspondientes
Los convenios de incorporación que incluyan reconocimiento de antigüedad deberán pagarse o garantizarse previamente las Reservas que resulten de los estudios actuariales para el puntual cumplimiento de los seguros, prestaciones y servicios.
Causas de terminación
Declaración expresa del interesado
Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta Ley
Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley
Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio
La incorporación deberá ser total
Se deberán garantizar incondicionalmente el pago de las Cuotas y Aportaciones y la suficiencia presupuestal necesaria y autorizar al Instituto a celebrar en cualquier momento las auditorías que sean necesarias para verificar dicha suficiencia presupuestal
El Instituto podrá celebrar convenios a fin de que sus Trabajadores y Familiares Derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de esta Ley