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ISSSTE (Causas de terminación (ARTÍCULO 202., La continuación voluntaria…
ISSSTE
Causas de terminación
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II. Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta Ley; y
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Órganos de gobierno
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IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
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Convenios de incorporación
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municipios, en lo que sea conducente y en términos de los convenios referidos en el párrafo anterior que,
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Régimen voluntario
ARTÍCULO 200.
El Trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo
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Continuación voluntaria en el régimen obligatorio
ARTÍCULO 201.La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo.
Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
ARTÍCULO 204.El Instituto podrá celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o de los municipios y sus Dependencias y Entidades, a fin de que sus Trabajadores y Familiares