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REGIMEN VOLUNTARIO ((I. La Junta Directiva;, II. El Director General;, III…
REGIMEN VOLUNTARIO
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IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
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Artículo 220. El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y
facultades siguientes:
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IV. Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del
Instituto;
V. Someter a la Junta Directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en esta
Ley;
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incorporación deberá ser total y, en ningún caso,
el Instituto podrá otorgar seguros, prestaciones o
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Los convenios de incorporación deberán prever
que los seguros, servicios y
prestaciones que se proporcionen a los
Trabajadores incorporados al Instituto por virtud del convenio
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Los Trabajadores incorporados les será
aplicable el Sueldo Básico calculándose sus
años de cotización a partir de la celebración del convenio
Los convenios de incorporación que incluyan reconocimiento de antigüedad deberán pagarse o
garantizarse previamente las Reservas que resulten de los estudios actuariales