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3.6 RÉGIMEN VOLUNTARIO (3.6.1 Continuación voluntaria en el Régimen…
3.6 RÉGIMEN VOLUNTARIO
3.6.1 Continuación voluntaria
en el Régimen Obligatorio
3.6.1.1 Requisitos de procedencia
El Trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado
todos o alguno de los
seguros del régimen obligatorio
con excepción del seguro de riesgos del trabajo
cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones que correspondan conforme al régimen financiero de los seguros en que desee continuar
Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado 5 años
El pago de las Cuotas y Aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados
deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los
sesenta días siguientes al de la baja del empleo.
3.6.1.2 Causas de terminación
II. Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos
III. Ingresar nuevamente al régimen obligatorio
I. Declaración expresa del interesado;
3.6.2 Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio
3.6.2.1 Convenios de Incorporación.
El Instituto podrá celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o de los municipios y sus Dependencias y Entidades,
a fin de que sus Trabajadores y Familiares
Derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de esta Ley.
La incorporación deberá ser total
en ningún caso, el Instituto podrá otorgar seguros, prestaciones o
servicios que no estén previstos en el convenio correspondiente.
3.7 NATURALEZA JURÍDICA DEL ISSSTE
• 3.7.1 Estructura orgánica
3.7.1.1 Órganos de gobierno
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
II. El Director General;
V. La Comisión de Vigilancia.
I. La Junta Directiva;
3.7.1.2 Atribuciones.
III.
a) Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos
b) Examinar y, en su caso, aprobar, en el primer bimestre del año
c) Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos
IV.
a) Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos
b) Examinar y, en su caso, aprobar en el primer bimestre del año
II.
VIII. Autorizar al Director General a celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o de los municipios o sus Dependencias o Entidades, a fin de que sus Trabajadores y Familiares Derechohabientes aprovechen los seguros, prestaciones y servicios que comprende el régimen de esta Ley
V
En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta Ley y los que fuesen
necesarios para la mejor administración y gobierno del Instituto.
I.
I. Autorizar los planes y programas que sean presentados por la Dirección General
II. Examinar para su aprobación y modificación, el programa institucional y los programas operativos
anuales
III. Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración
3.7.2 Patrimonio del ISSSTE
II. Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta Ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;
III. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda
I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
IV. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta Ley haga el Instituto;
V. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;
VI. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;
VII. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;
VIII. Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente Ley,