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LEY GENERAL DE PREVENSIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. (1.…
LEY GENERAL DE PREVENSIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
1. INSTRUCCIONES QUE SE ENCUENTRAN RELACIONADAS CON LA SST
:check: Ministerio de trabajo y previsión social.
:check: Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
:check:Ministerio de Salud Pública y asistencia social.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE
Como Normativa Internacional Aplicable, El Salvador ratificó el 16 de junio del año 2000, el convenio 155 de la OIT, denominado CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
3.APROBACIÓN DE LA LEY
Mediante decreto legislativo No. 254 de fecha 21 de enero de 2010 y publicado en el Diario Oficial número 82, tomo 387 de fecha 5 de mayo de 2010, fue aprobada la LEY GENERAL DE PREVENSIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
4. OBJETO DE LA LEY
El objeto de la ley es establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantias y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicolológicas y fisiológicas para el trabajo.
5. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY
:check:Principio de la igualdad.
:check: Respeto a la dignidad.
6. CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
:check:La ley será aplicada a todos los lugares de trabajo, el ente aplicador sera el Ministerio de Trabajo y Previsión social.
FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL.
Autorización de la modificación de los equipos de trabajo, acreditación de las personas, sociedades u organizaciones que se desempeñan como auditores de Seguridad y Salud Ocupacional.
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENSIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES.
CONDICIONES FISICAS DEL LUGAR DE TRABAJO.
CÓMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
Obligaciones del cómite de Seguridad y Salud ocupacionan
DELEGADOS DE PREVENSIÓN.
MATERIALES REGULADOS EN LA LEY.
INSPECCIÓN DE SSO
INFRACCIONES Y MULTAS.