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LEGEPA
Esta ley es el orden publico e interés social y tiene como objeto proporcionar el desarrollo sustentable y ademas garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo salud y bienestar.
Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función publica, criterios e instrumentos que aseguren la optima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país.
Un país en el que la cuidadania abrigue una autentica preocupación por proteger el medio ambiente y utilizar bastantemente los recursos.
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DIVISIÓN DE LA LGEEPA
- Título cuatro del establecimiento de áreas naturales protegidas.
- Título quinto de los programas de manejo.
- Título tercero del sistema y del registro nacional de áreas naturales protegidas.
- Título sexto de los usos, aprovechamiento y autorizaciones.
- Título segundo de la administración de las áreas naturales protegidas.
- Título séptimo de la promoción de los particulares para el establecimiento de áreas naturales protegida y el reconocimiento de áreas productivas
- Título primero disposiciones generales.
- Título octavo medidas de control, seguridad y sanciones.
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PRESENTE
En el año 1988 durante el mandato del licenciado Miguel De la Madrid, se decreta la primera ley del medio ambiente.
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ARTÍCULOS
Artículo 2
:check: I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes
aplicables.
:check: II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de
restauración ecológica.
:check: III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del
territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
:check: IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de
actividades consideradas como riesgosa.
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Artículo 1
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:check: III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente
:check: IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de
las áreas naturales protegidas.
:check: V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y
los demás recursos naturales.
:check: VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
:check: VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
:check: VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 3
:check: I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
:check: II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley.
:check: III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.
:check: IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que orman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
:check: V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o
sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
ARTICULOS
Articulo 4
La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
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NOM-120-SERMARNAT-2011
Específicamente de protección ambientales para las actividades de exploración minería directa en zonas agrícolas ganaderas.
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NOM-039-ECOL-1993
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas.
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FUNCIÓN DE LA LGEEPA
:check: Incorporar instrumentos económico en gestión ambiental, como las auditorias ambientales.
:check: Fortalecer y enriquecer los instrumento de la política ambiental para que se cumplan específicamente con su con su finalidad.
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