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CAUSALES OBJETIVAS DE TERMINACIÓN (INCAPACIDAD TOTAL PARA LABORAL (La…
CAUSALES OBJETIVAS DE TERMINACIÓN
En los contratos de término fijo el vencimiento del plazo por el cual se contrato al trabajador ocasiona la finalización de vinculo
OBRA LABOR
La duración de la obra labor estipulada marca el término de vigencia de la relación laboral, que una vez concluida, expire el vinculo, sin que deba mediar formalidad alguna.
INCAPACIDAD TOTAL PARA LABORAL
La incapacidad por enfermedad o accidente, de carácter no profesional, superior a 180 días que impide al empleado desempeñar su trabajo habitual u otro similar es causa de terminación de contrato
Incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
La incapacidad superior a 180 días de un trabajador generado por enfermedad no profesional, se constituye en justa causa siempre que se trate de aquellas incapacidades que hagan imposible la prestación de servicios, es decir que inhabiliten al operario para el trabajo.
Cuando un trabajador padece una enfermedad de origen común y se le empiezan a expedir incapacidades, los primeros 3 dias corren por cuenta del empleador; los días comprendidos entre el día 4 y el dia 180, le corresponde pagarlos a la EPS.
LA MUERTE DEL TRABAJADOR
EXTINGUE EL VINCULO LABORAL
Como la actividad personal, es elemento esencial del contrato de trabajo; el fallecimiento del trabajador automáticamente causa la extinción del vinculo
OBLIGACIONES QUE GENERA
a) Comunicación del hecho del fallecimiento a la entidad de seguridad social a la que se encontraba afiliado y a la caja de compensacion familiar
b) Pago de gastos de entierro
c) Cancelación de los salarios adeudados y de las prestaciones sociales causadas a los herederos
d) Transmisión de derechos pensionales
CIERRE DE LA EMPRESA
En la legislación Colombiana está prohibido al empleador el cierre intempestivo de la empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones legales, deberá pagarle a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa.
RENUNCIA DEL TRABAJADOR
Es la manifestación libre y espontánea de su intención de poner fin a la relación laboral tiene la virtud de terminar el contrato de trabajo
TERMINACIÓN UNILATERAL IMPUTABLE AL EMPLEADOR
El trabajador puede alegar el despido indirecto o autodespido y reclamar el pago de la indemnizacion por terminacion unilateral sin justa causa en los siguientes eventos:
a) Engaño por parte del empleador con respecto a las condiciones de trabajo
b) Los actos de violencia, malos tratos o amenazas graves
c) los actos del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
DESPIDO COLECTIVO
Cuando algún empleador considere que necesite hacer despidos colectivos de trabajadores deberá solicitar autorización previa al ministerio de la protección social explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones