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Unidad 5 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES (MEDIOS PARA EXTINGUIR…
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REMISIÓN DE LA DEUDA:
La forma de extinguir las obligaciones consiste en el perdón que otorga el acreedor lo cual favorece al deudor al eximirlo del cumplimiento; el CCDF en su art 2209 dice que cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir en todo o en parte las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
El perdón que se haga sobre la obligación principal extingue esta y junto con ella se finiquitan las accesorias.
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PREESCRIPCIÓN NEGATIVA
Medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones mediante el simple transcurso del tiempo y cuando se cumpla las circunstancias exigidas por la ley para su configuración.
Se divide en obligaciones civiles perfectas (aquellas que cuentan con medios coactivos para exigir su cumplimiento) e imperfectas (carecen de coacción pues su cumplimiento depende del sentido moral de las personas y son conocidas como obligaciones naturales.
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PLAZOS
La regla general la establece en el art 1159 consiste en un plazo de 10 años para la prescripción de todas las obligaciones diversas de las que la ley establece un término especifico, con excepción de los regulados en los art 116 1164 de dos a 5 años.
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CONCLUSIÓN Y COMENTARIOS: Cuando una persona decide perdonar la deuda puede haber extinción de las obligaciones; también cuando la deuda ya es vieja y se renueva.Esto puede ser mediante Dación de Pago, Confusión,Compensación o Novación.