Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
RESPONSABILIDADES INTERNACIONALES (CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA…
RESPONSABILIDADES INTERNACIONALES
es la que se genera en ciertos casos en que se causa un daño sin violación de obligación
En el derecho interno de los países de tradición jurídica romana,
el terreno del acápite está ocupado en su casi totalidad por la llamada responsabilidad por riesgo y emerge
de la creación de un riesgo acrecido a través del desarrollo de una cierta actividad peligrosa
ELEMENTOS SUBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
La existencia de un hecho, acto u omisión, internacionalmente ilícito debe ser imputable al Estado, en su condición de sujeto de derecho internacional.
CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
carácter compensatorio y no punitivo
Satisfacción
Cesación
Reparación
Seguridades y garantía de no repetición
Restitución
CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD
La ilicitud de un hecho de un estado que no esté en conformidad con una obligación de ese estado para con otro estado quedará excluida si el hecho constituye una medida legítima según el derecho internacional contra ese otro estado.
fuerza mayor y caso fortuito: quedará excluida si el hecho se debió a una fuerza irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible ajenos a su control que hicieron materialmente imposible
El consentimiento válidamente prestado por un estado a la comisión por otro estado de un hecho determinado que no esté en conformidad
peligro extremo: quedará excluida si el autor del comportamiento que constituyera el hecho de ese estado no tenía otro medio, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la de las personas confiadas a su cuidado.
ELEMENTO OBJETIVO, ILICITUD
Se refiere a que el comportamiento del Estado constituya una violación a una obligación internacional. Es decir que tanto la acción u omisión del Estado no esté de conformidad con lo que de él exige esa obligación
ALUMNA: JASSO MARTINEZ ESMERALDA
LDE 22