Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CAPÍTULO VII: ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA…
CAPÍTULO VII: ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN
Art 42: Si el consejo cree que medidas preventivas no son suficientes, puede ejercer fuerza militar a su parecer
-
-
Art 45: Los miembros del consejo mantienen fuerzas armadas listas para ser utilizadas en puntos estratégicos
-
-
-
Art 44: si el consejo decide usar la fuerza y recursos de algún país no miembro del consejo, lo invitara al consejo de seguridad
-
-
-
Art 50: si un país tiene problemas económicos por las acciones del consejo, tiene derecho a que el mismo los solucione
-