Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (EXCLUYENTES (FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO…
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
CONCEPTO
Conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público
Del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado.
Se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado.
Es una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario pero que ha sido objeto de la atención de la Comisión de Derecho Internacional (CDI)
CAUSAS
La culpa como origen de la responsabilidad: guerra injusta y represalias. (El Estado culpable paga)
Elemento subjetivo: el hecho del Estado. La atribución
la violación por un sujeto de Derecho internacional de una obligación internacional a su cargo en virtud de una regla jurídico-internacional
Elemento objetivo: violación de una obligación internacional
CONSECUENCIAS
las consecuencias por violaciones que imponen los artículos de la CDI son todas ellas formas de reparación del daño material o moral
el Artículo 35 se refiere a la restitución, el 36 a la indemnización, y el 37 a la satisfacción.
En cuanto al Artículo 30, advirtamos que la verdadera naturaleza de la otra gran consecuencia de la violación –se entiende, de una violación continuada- es la cesación y que ésta no es sino otra forma de reparación, ya que constituye la restitución en las violaciones continuadas y que las seguridades y garantías de no repetición son una simple forma de evitar la repetición del incumplimiento en el futuro.
EXCLUYENTES
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
La ilicitud de un hecho de un estado que no este en conformidad con una obligación internacional del estado quedará excluida si el hecho se debió a una fuerza irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible ajenos a su control que hicieron materialmente imposible que ese Estado procediera en conformidad con tal obligación o que se percatara de que su comportamiento no era conforme a esa obligación
PELIGRO EXTREMO
Se refiere a la situación de necesidad en que se encuentra, no el estado, sino el órgano del estado, que está actuando ya que la alternativa que se le presenta es la de violar una obligación internacional del estado que representa o en su defecto poner en peligro su propia vida o la de las personas confiadas a su cuidado.
LAS CONTRAMEDIDAS
Las llamadas "contramedidas" se refieren en particular a las represalias, acciones que serían ilícitas si no fuera por el hecho de que el estado contra el cual van dirigidas ha cometido anteriormente contra el que toma la contramedida, un hecho también ilícito.
ESTADO DE NECESIDAD
Ningún Estado podrá invocar un estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho de ese Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional, a menos que:
Ese hecho haya sido el único medio de salvaguardar un interés esencial del Estado contra un peligro grave e inminente
Ese hecho no haya afectado gravemente un interés esencial del estado para con el que existía la obligación.
CONSENTIMIENTO
El consentimiento validamente prestado por un estado a la comisión por otro estado de un hecho determinado que no este en conformidad con una obligación del segundo estado para con el primero excluirá la ilicitud de tal hecho en relación con ese estado, siempre que el hecho permanezca dentro del ámbito de dicho consentimiento
LEGITIMA DEFENSA
La ilicitud de un hecho de un estado que no esté de conformidad con una obligación internacional de ese estado quedará excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa, tomada en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas