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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (EXCLUYENTES (El consentimiento (Un estado…
RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL
DEFINICIÓN
Es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.
CAUSAS
Ilicitud
Se refiere a que el comportamiento del Estado constituya una violación a una obligación internacional. Es decir que tanto la acción u omisión del Estado no esté de conformidad con lo que de él exige esa obligación.
La violación de una obligación como crimen internacional del Estado
La violación de una obligación internacional por parte de un Estado, constituye a la conducta como ilícita, elemento objetivo para la existencia de responsabilidad internacional.
Daño
Para el Derecho internacional toda lesión al derecho subjetivo de un Estado implica un daño, en consecuencia, la violación a una obligación internacional es, para la Comisión, suficiente y no es necesario agregar un elemento más.
Culpa
Se han producido numerosos debates en torno a que, para la atribución de una conducta al Estado, se exija que el órgano que tuvo el comportamiento asignado al Estado lo hubiera realizado con intención dolosa o con negligencia culposa.
CONSECUENCIAS
Reparación por equivalente
Consiste en pagar una indemnización por el daño sufrido equivalente que tendría la restitución cuando esta no pudiere hacerse o la que hubiere fuese insuficiente.
Satisfacción
Puede aplicarse solo con otra forma, su fin es el de reparar el daño de tipo moral, al honor o prestigio del Estado Vg. rendir honores a la bandera de l Estado dañado, pedir perdón etc.
Restitución
Implica volver las cosas al Estado anterior de que ocurriera el hecho (vuelta al status quo anterior) por ejemplo, evacuar un territorio ocupado en forma ilegal.
Cesación
Esta obligación se dirige a violaciones producidas por un hecho continuo, tiene el efecto de hacer cesar la acción u omisión de un Estado.
Seguridades y garantía de no repetición
Tiene una función preventiva más que reparadora y presumen el riesgo de repetición del mismo hecho, estas circunstancias y la gravedad del hecho justifican la obtención de garantías. Constituye un remedio excepcional.
EXCLUYENTES
El consentimiento
Un estado no puede reclamar contra el hecho de otro para el cual prestó consentimiento: dicho consentimiento equivale a un acuerdo entre las partes que ha quitado fuerza a la obligación del caso particular.
Fuerza Mayor y Caso Fortuito
La ilicitud de un hecho de un estado que no este en conformidad con una obligación internacional del estado quedará excluida si el hecho se debió a una fuerza irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible ajenos a su control que hicieron materialmente imposible que ese Estado procediera en conformidad con tal obligación o que se percatara de que su comportamiento no era conforme a esa obligación.
Las contramedidas
Se refieren en particular a las represalias, acciones que serían ilícitas si no fuera por el hecho de que el estado contra el cual van dirigidas ha cometido anteriormente contra el que toma la contramedida, un hecho también ilícito.
Peligro Extremo
La situación de necesidad en que se encuentra, no el estado, sino el órgano del estado, que está actuando ya que la alternativa que se le presenta es la de violar una obligación internacional del estado que representa o en su defecto poner en peligro su propia vida o la de las personas confiadas a su cuidado.
Estado de Necesidad
Ocurre cuando un interés esencial" del Estado se pone en peligro si ese estado intenta cumplir con cierta obligación internacional. Si, para proteger ese interés esencial viola la obligación, se dice que actúa en necesidad y por ende que su conducta está desprovista de ilicitud. La necesidad en cuestión es una necesidad de estado, pues la situación grave de peligro que se aduce no es un riesgo para las personas físicas , cuyo comportamiento se atribuye al estado, sino un peligro grave para la propia existencia del estado.
La Legitima Defensa
La ilicitud de un hecho de un estado que no esté de conformidad con una obligación internacional de ese estado quedará excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa, tomada en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.