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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA A LA LUZ DE LA ÉTICA (II. LA…
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA A LA LUZ DE LA ÉTICA
I. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MODELOS DE EMPRESA
En esta sección se componen en tres enfoques:
2. Como Institución Social dentro de una sociedad más amplia:
Sus responsabilidades se definen por las demandas y expectativas de la sociedad, definidas mediante un contrato social implícito sobre el uso del poder de la empresa, lo que se espera es que actúe como "un buen ciudadano"
El objetivo de la empresa no puede ser un buen ciudadano, como pagar impuestos, ser amable, pues todo eso se convierte en un conjunto de restricciones. Tarde o temprano la moda de la R.S.E. desaparecerá.
3. Como Comunidad de personas
Los que piensan que el fin de la empresa es solo la maximización del beneficio, consideran que las personas responden a incentivos intrínsecos (premios, castigos)
No basta ser eficiente, hay que conseguir la aceptación de los stakeholders, lo que implica nuevas responsabilidades.
El como actúa una persona, sus conductas, acaban definiendo también lo que es una organización, cuales son sus responsabilidades y por tanto como se debe dirigir.
1. Como Institución Económica:
Su única responsabilidad es la maximización de valor
La empresa como actor social. Sus responsabilidades se definen por las demandas y las expectativas en la sociedad.
La empresa se concibe como un patrimonio(activo), cuyos propietarios se organizan para lograr la máxima eficiencia económica.
II. LA RESPONSABILIDAD
1. LA RESPONSABILIDAD MORAL:
1.3 La responsabilidad moral como deber
Se puede entender también como un deber u obligación. La responsabilidad como obligación admite una gradación,desde el mínimo indispensable para no causar un daño grave a otras personas, hasta el cumplimiento de lo que puede no ser estrictamente exigible, que enlaza con la excelencia.
1.4 La responsabilidad como actitud
La respuesta del agente a la responsabilidad como deber lleva a la responsabilidad como actitud: La disponibilidad ante las necesidades de los demás. Vivida de modo continuo y permanente implica consistencia de vida: la persona es responsable no solo de sus acciones, sino sobre todo, de la condición que le permitirán vivir siempre con esa responsabilidad.
1.2 La responsabilidad moral como rendición de cuentas
Implica que el agente debe estar en condiciones de dar cuenta de su acción u omisión y de sus consecuencias de lo que hizo y también de las razones morales que explican y justifican su acción. La responsabilidad como rendición de cuentas es Social por tanto, sometida a los estándares normativos exigibles en las conductas interpersonales.
1.5 Los fundamentos Éticos de la R.S.E.
Es ética cuando genera deberes en la persona. Del mismo modo para que la responsabilidad social se acepte como responsabilidad ética, debe fundarse en una concepción de la ética capaz de generar normas, es decir, que no dependan de la existencia de una ley y del poder coactivo del estado.
1.1 La responsabilidad moral como atribución
Una persona es responsable cuando se le atribuye una acción (u omisión) y sus consecuencias. Para que se de esa responsabilidad moral son necesarias 2 condiciones:
A.
La acción debe ser voluntaria, es decir, cumplir determinadas condiciones de conocimiento, de consentimiento y libertad de decisión y actuación.
B.
Debe haber una norma (moral) a la cuál se debía ajustar la acción.
II. LA RESPONSABILIDAD
3. LA RESPONSABILIDAD LEGAL
El concepto de responsabilidad es también legal, y se fundamenta en la ley civil o criminal, pero también en la ética (al menos en cuanto que la ética manda cumplir la ley). La RSE se identifica con la conformidad (compliance) con la ley o la regulación, incluida la autorregulación (códigos éticos). responsabilidad moral y legal y conformidad con la norma están conectadas, pero no coinciden ni por su origen ni por su ámbito:
2)
la ley (también la norma voluntaria) se ocupa de los resultados y, a veces, de la conducta misma, pero no de las intenciones que ocupan un lugar importante en la responsabilidad moral
3)
la ley no abarca todas las obligaciones morales –y no debe abarcarlas, ya que dañaría a la libertad
1)
la responsabilidad legal se inspira en criterios de necesidad o eficacia social, no necesariamente en criterios morales
4)
se extiende a veces a ámbitos que van más allá de la moral
5)
puede obligar a actuar contra la ética
6)
suele ser reactiva, y no puede adaptarse con facilidad a circunstancias y problemas nuevos, mientras que la moral debe ser proactiva y flexible.
4. LA RESPONSABILIDAD PERSONAL, COLECTIVA Y COMPARTIDA
Los individuos son responsables por la naturaleza de sus capacidades (de conocer y querer libremente) y por el hecho de que su personalidad es la misma a lo largo del tiempo
Lo que no se puede afirmar, al menos del mismo modo, de los grupos, que no tienen las capacidades psicológicas de una persona y cuya composición cambia a lo largo del tiempo.
Las empresas pueden ser agentes morales: pueden actuar de forma intencional sobre la base de intereses, objetivos, razones y deseos; pueden perseguir políticas, tomar decisiones y crear costes y beneficios para otros agentes, y pueden dar cuenta de sus acciones.
Casi todas las acciones en la empresa son, acciones colectivas, y dan lugar a responsabilidades colectivas o, por lo menos, compartidas
Existe, pues, una RSE que es responsabilidad de la empresa colectiva, pero también personal, de todas o algunas de las personas en la empresa y, por tanto, compartida, sea por las personas como tales personas.
2. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
El calificativo “social” aplicado a la responsabilidad se puede entender principalmente en dos sentidos:
1)
La R.S.E. se define a menudo como respuesta a las exigencias o expectativas de la sociedad. La sociedad espera determinados comportamientos de los ciudadanos e instituciones que forman parte de la misma.
2)
El deber de dar cuenta de la acción u omisión ante la comunidad forma parte, como ya señalamos, de la responsabilidad (moral) entendida como rendición de cuentas. Su carácter “social” cumple principalmente tres funciones:
B)
Ayuda a concretar el contenido de aquella responsabilidad moral
C)
Concreta también el modo de asumir y ejercer la responsabilidad, y de dar cuenta de la misma, de acuerdo con las normas sociales y legales de la comunidad.
A)
Precisa su ámbito de ejercicio: a qué stakeholders o comunidades se debe y a cuáles no.**
III. CONCLUSIONES: La naturaleza de la R.S.E.
Las organizaciones, como las personas, tienen numerosas responsabilidades, que abarcan todas sus acciones y omisiones, sus estrategias y políticas, cómo condicionan a las personas que actúan en ella, y las consecuencias de todo lo anterior para la propia organización. ALGUNAS CONCLUSIONES DE LO DICHO ANTERIORMENTE.
• Se atribuye a la organización, pero también a los que la dirigen y, de algún modo, a todos los que forman parte de ella: es una responsabilidad colectiva, y también recíproca, de la empresa con los stakeholders, de éstos con la empresa y de unos stakeholders con otros
• Es, por tanto, voluntaria, pero no discrecional, sino que tiene la obligatoriedad de la ética.
• No es primariamente una obligación legal (aunque puede serlo también); su obligatoriedad se deriva de la ética, no de la ley, y va más allá de lo que manda la ley.
• Porque es voluntaria, admite toda una gradación de compromisos, de esfuerzos y de resultados: cada empresa debe proponer su propia vía para la responsabilidad social.
• Es social en cuanto que está abierta a la rendición de cuentas ante las personas y las comunidades ante las que se ejerce, pero no como respuesta a exigencias o expectativas sociales.
• No se limita a la caridad, la acción social o la filantropía, que pueden formar parte de ella, pero que no se identifican con ella.
• La RSE es una responsabilidad moral o ética, que se concreta en unos deberes u obligaciones en relación con acciones, conductas o políticas que la empresa debe llevar a cabo.