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OBLIGACIONES (TITULO XII DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. (Artículo 7…
OBLIGACIONES
TITULO XII DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Artículo 7.429.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores
Artículo 7.448.- La obligación se extingue por confusión, cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una persona. La obligación renace si la confusión cesa.
Artículo 7.451.- El acreedor puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
Artículo 7.455.- Hay novación de una obligación, cuando las partes en ella interesadas la alteren sustancialmente sustituyéndola por otra.
Artículo 7.465.- La prescripción extintiva es un medio de liberarse de las obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y con las condiciones establecidas por la ley.
TITULO VIII DE LA TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES
Artículo 7.274.- Habrá cesión de créditos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
SESION DE DEUDAS:
Artículo 7.296.- Para que haya sustitución de deudores es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
Artículo 7.303.- La subrogación se verificará por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados, cuando
I. El que es acreedor paga a otro acreedor preferente
II. El que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación
III. Un heredero paga alguna deuda de la herencia
IV. El que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario.
TITULO X
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIOES.
Artículo 7.345.- La facultad de rescindir las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le corresponde.
Artículo 7.366.- Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o parte de él por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Artículo 7.388.- En los contratos conmutativos el enajenante está obligado al saneamiento por los vicios ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para los usos a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por el bien.
TITULO IX
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Artículo 7.307.- Pago o cumplimiento es la entrega del bien, cantidad debida, prestación del hecho o del servicio que se hubiere prometido.
Artículo 7.340.- El ofrecimiento de pago seguido de la consignación del bien debido produce efectos de pago, si reúne los requisitos que exige la ley.