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Aclaratoria (Rectificación) Art. 109 CPP. Rectifica el mismo juez o…
Aclaratoria (Rectificación) Art. 109 CPP. Rectifica el mismo juez o tribunal. No es un recurso propiamente dicho.
APELACION Arts. 439/447 CPP. Resuelve la Cámara de Apelación y Garantías
Resoluciones expresamente apelables o que causen gravamen irreparable Art. 439, primer párrafo CPP (arts. 164, 174, 231 bis, 188, 325, 337 CPP)
Sentencias correccionalesArt. 439, segundo párrafo, CPP
Resolución de los Juzgados de Garantías, Juzgado Correccional, Tribunal Oral Criminal, Ejecución Penal. 439 primer párrafo CPP
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Recursos ordinarios: Apelación, Queja.
Recursos Extraordinarios: Casación, Extraordinarios Provincial, Federal.