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CAPÍTULO 3
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CAPÍTULO 3
- DE LA VIGILANCIA Y DIRECCIÓN DE LA PROFESIÓN
- JUNTA CENTRAL DE CONTADORES PÚBLICOS
- DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
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ART 20. Funciones
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Efectuar la inscripción de los contadores públicos, suspenderla o cancelar cuando haya lugar a ello
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ART 18. Del período
Los miembros de la Junta Central de contadores tendrán un periodo de dos años desde el mes de enero hasta la fecha de su designación y no podrán ser reelegidos
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ARTÍCULO 27.
A partir de la vigencia de la presente ley, únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los contadores públicos
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ART 28. Del proceso
10 días después se correrá el pliego de cargos, cumplidas las diligencias previas y allegadas las pruebas pertinentes
Recibido el pliego, se tendrá 20 días para para contestar los cargos y solicitar pruebas, que se practicarán 30 días después
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ART 32. Del periodo
Será elegidos para la misma cantidad de tiempo que la junta central de contadores públicos y podrán ser reelegidos
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