3º. Los funcionarios que, tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribirán al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino y podrán ser reasignados por éste, a puestos de similares características de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando radiquen en distinta provincia. En esta tercera fase, estos funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda, o en su caso, el del puesto de trabajo que desempeñaban, y el 50% del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación. En el resto, esta situación se equipara a la de servicio activo.
Los funcionarios permanecerán en esta situación un período máximo de 1 año, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa