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LEY 142 DE 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios…
LEY 142 DE 1994
Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios
CAPÍTULO II.
PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PUBLICAS EN EMPRESAS DE SERVICIOS
CAPÍTULO II.
DEFINICIONES ESPECIALES
Definiciones
PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS.
Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como
consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.
APLICACIÓN DE LA LEY A LOS PRODUCTORES DE
SERVICIOS MARGINALES, [INDEPENDIENTE] O PARA USO PARTICULAR
Las empresas oficiales de servicios públicos deberán, al
finalizar el ejercicio fiscal, constituír reservas para rehabilitación, expansión y
reposición de los sistemas.
RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN
MUNICIPIOS MENORES Y ZONAS RURALES.
ADMINISTRACIÓN COMÚN. La comisión de regulación
respectiva podrá autorizar a una empresa de servicios públicos a tener administradores comunes con otra que opere en un territorio diferente
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REGLAS ESPECIALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
ENTIDADES PUBLICAS.
No podrán otorgar ni recibir de las empresas privilegio o subsidio distinto de
los que en esta ley se precisan.
Deberán exigir a las empresas de servicios públicos, una administración
profesional, ajena a intereses partidistas
CAPÍTULO III.
LOS BIENES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
REDES. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar
y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos
RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN
RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS
EMPRESAS
FACULTADES ESPECIALES POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS
PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS,
ABUSIVAS O RESTRICTIVAS.
DEBER DE BUSCAR ENTRE EL PÚBLICO LAS MEJORES
CONDICIONES OBJETIVAS.
REGLAS CONTRACTUALES ESPECIALES
DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD INTERPUESTA
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CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY:
se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía
[fija] pública.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS
intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas
de competencia de que trata esta Ley
Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios
Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.
Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.
Obtención de economías de escala comprobables.
Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su
participación en la gestión y fiscalización de su prestación.
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CAPÍTULO IV.
TOMA DE POSESIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
MEDIDAS PREVENTIVAS
EFECTOS DE LA TOMA DE POSESIÓN
CAUSALES, MODALIDAD Y DURACIÓN.
Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la
continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a
los usuarios o a terceros.
Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a
las que deben estar sujetos, o en incumplir sus contratos.
Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz,
completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia
Cuando la empresa entre en proceso de liquidación.
CAPÍTULO V.
LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS EN RELACIÓN CON LOS
SERVICIOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO VI
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
FUNCIONES PRESIDENCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS PÚBLICOS
ESTRUCTURA ORGÁNICA
FUNCIONES EN RELACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS
USUARIOS
SANCIONES
APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLIDARIDAD Y
REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS
RESTRICCIONES AL CRITERIO DE RECUPERACIÓN DE
COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN.
FACULTAD DE EXIGIR APORTES DE CONEXIÓN
CAPÍTULO VII
LAS FÓRMULAS TARIFARÍAS
ESTRATOS Y METODOLOGÍA
RECURSOS DE LOS USUARIOS
ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
NOTIFICACIONES
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
TÍTULO VIII.
EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
PARTES DEL CONTRATO
DEBER DE INFORMAR SOBRE LAS CONDICIONES
UNIFORMES.
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE SERVICIOS
PÚBLICOS
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO
SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO
INCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
MEDICIÓN DEL CONSUMO
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TÍTULO IX.
NORMAS ESPECIALES PARA ALGUNOS SERVICIOS
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
GENERACIÓN DE AGUAS Y CUENCAS HIDROGRÁFICAS
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO, Y DEL
VICEMINISTERIO DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y AGUA POTABLE
FÓRMULAS TARIFARIAS PARA EMPRESAS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO.
INCORPORACIÓN DE COSTOS ESPECIALES
VALORIZACIÓN PARA INVERSIONES EN AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
ENERGIA ELECTRICA Y GAS COMBUSTIBLE
OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN.
DEBERES ESPECIALES POR LA PROPIEDAD DE CIERTOS
BIENES
DEBER DE FACILITAR LA INTERCONEXION
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TÍTULO X.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
PROTECCIÓN DE EMPLEADOS.
EXTENSIÓN A OTRAS ENTIDADES TERRITORIALES
TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN EN TARIFAS
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS EXISTENTES
VIABILIDAD EMPRESARIAL
FORMACIÓN DE EMPRESAS NUEVAS
CAPITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
TRANSITO DE LEGISLACIÓN EN CUANTO A ESTRATIFICACIÓN.
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con el fin
Realizado por Willannys Peña
Ciclo II
Seguridad y sanidad Industrial