cuando la ausencia de NIF, es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto a las NIF mexicanas, es decir, en el caso de que las NIF particulares mencionadas, incluyan alternativas, deberá utilizarse el juicio profesional, para seleccionar la más adecuada y cuando alguna NIF particular, establezca métodos alternativos de valuación, presentación o revelación, el juicio profesional debe emplearse, para elegir la alternativa más apropiada. El juicio profesional se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y la experiencia necesarios para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF, dentro del contexto de la sustancia económica de la operación a ser reconocida