declaración del rió sobre el medio ambiente y desarrollo
Principio 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 4
Principio 12
Principio 15
Principio 3
Principio 14
Principio 22
Principio 9
principio 10
Principio 11
Principio 23
Principio 19
Principio 18
Principio 7
Principio 8
Principio 20
Principio 16
Principio 21
Principio 6
Principio 17
Principio 13
Principio 24
Principio 2
los estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus políticas y ambientes de desarrollo
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte
integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
Principio 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la
pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible
Se deve dar especial prioridad a la situacin y necesidades especiales de los paices en desarrollo, en particular de los menos adelantados y mas vulnerables desde el punto de vista ambiental
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra
para alcanzar una mejor calidad de vida los estados deberán reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenible y fomentar políticas apropiadas
los estados deberán cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda
los estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente, las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales al desarrollo al que se aplique.
Los estados deben cooperar en la promoción de un sistema internacional favorable y abierto que lo lleve al crecimiento económico y al desarrollo sostenible de todos los países.
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la
indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales
los estados deben cooperar para desalentar o evitar la ubicación o la transferencia a otros estados que causen degradación ambiental grave o se considere nociva para la salud humana
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales
y el uso de instrumentos económicos
Deberá emprenderse una evaluación ambiental en calidad, en calidad de instrumento nacional, de cualquier actividad que haga impacto negativo considerable al ambiente
los estados deberán notificar a otros estados de los desastres naturales o situaciones de emergencia
los estados deberán proporcionar información pertinente a los estados que resulten afectados por actividades ambientales fronterizas.
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo sostenible
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una
alianza orientada a lograr el desarrollo sostenible
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan
un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión,
dominación y ocupación.
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.
Principio 25
Principio 26
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son independientes e inseparables.
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por
medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espiritu en la aplicacion de los principios consagrados en la declaración y en el ulterior desarollo del derecho internacional.