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Derechos relacionados con la problemática ambiental de la contaminación…
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Es el conjunto de normas jurídicas concernientes a la estructura del estado, sus órganos y sus funciones.
Origen: En el mundo antiguo en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias.
Conjunto de normas jurídicas que definen los delitos determinan las penas y regulan la aplicación de las mismas
Origen: Nace en la edad media, pues el ser humano sintió la necesidad de que quien ocasionara un daño a otro fuera castigado, por un sentimiento natural de búsqueda de justicia, que en sus comienzos se confundió con el de venganza.
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conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones concernientes a la agricultura entendida ésta como la propiedad rústica la agricultura la ganadería el crédito rural el aprovechamiento de las aguas la colonización los seguros agrícolas etcétera.
Origen: El origen del derecho agrario surge a finales del siglo 19 y a principios del siglo 20 por la confluencia de factores económicos sociales jurídicos políticos e ideológicos y hasta culturales.
Rama del derecho que regula el cuidado del ambiente el equilibrio ecológico y la protección de los recursos naturales.
Origen: A principios del siglo XX en los círculos académicos de los países industrializados, la discusión se propagó hacia otros países, y en 1970 se crearon los organismos mundiales encargados de la atención de los ecosistemas y de la adecuada explotación de los recursos naturales.
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Art. 4. Los mexicanos gozarán de todos los otros derechos civiles y tendrán todas las
demas obligaciones del mismo órden que establezcan las leyes.
Art. 6. La presente ley se aplicará a los sentenciados y en parte conducente a indiciados y procesados entre quienes se promoverá su integración a los programas de trabajo de capacitación para el mismo y de educación.
Art. 5. el estado y los ayuntamientos ejercerán sus atribuciones en materia de prevención restauración y conservación del patrimonio natural y la protección al ambiente de conformidad con la distribución de competencias previstas.
Art. 4. Los productores agrícolas de la República podrán reunirse en asociaciones de carácter local, regional y nacional.