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AUTORES Y PARTÍCIPES DEL DELITO (AUTORÍA MEDIATA. Es el que realiza el…
AUTORES Y PARTÍCIPES DEL DELITO
AUTORÍA.
Persona a la que se le imputan los hechos delictivos. Tiene cuatro acepciones:
La concepción unitaria
. Pretende defender la idea de que no es posible distinguir entre autoría y participación. Las objeciones realizadas son las siguientes:
a) Provoca la pérdida del injusto específico de la acción de cada tipo al convertirse a la totalidad de las contribuciones del hecho, en la causación del bien jurídico.
b) Permite considerar como autores a otros intervinientes en el delito por el simple hecho de la causalidad de su cooperación.
d) Conduce a la ampliación de manera indeseable de la punibilidad. e) Impide la apli
c) Se abandona el principio de accesoriedad con lo que se suprime la frontera del tipo. cación de penas atenuadas para los còmplices e inductores.
La concepción restrictiva.
Supone solo como autor a quien comete por sí mismo la acción típica, en tanto que con la sola contribución a la causación del resultado mediante acciones no típicas no puede fundamentar teoría alguna.
La concepción extensiva.
Comparte algunas ideas con el concepto restrictivo, como por ejemplo la idea básica de la teoría de la condición de la equivalencia de todas las condiciones del resultado, por lo cual se considera autor a todo aquel que ha contribuido a causar el resultado típico, sin necesidad de que su contribución contribuya una acción típica.
La teoría del dominio de hecho
. Trata de sintetizar a estas teorías ya que cada una de ellas enfrenta sólo parcialmente el problema sin lograr resolverlo.
AUTORÍA MEDIATA.
Es el que realiza el tipo penal sirviéndose de otro para la ejecución de la acción típica de otra persona como instrumento.
Es la relación que guarda entre el autor mediato y la persona de que se sirve.
Es el que utiliza a otro como instrumento o medio para lograr la concreción de un tipo penal.
La autoría coincide en que el autor mediato no causa un hecho ajeno ni coopera en un tal acto, sino el querer realizar por sí mismo el propio hecho, aunque interponiendo un hombre como sujeto en sí idóneo de la responsable comisión.
La determinación de la autoría mediana debe llevarse a cabo con los mismos criterios que deciden la apreciación de la autoría: el autor mediato está caracterizado por el dominio objetivo del hecho que realiza.
Los límites de la autoría mediata se plantea con relación al momento en que la persona se traduce en un autor plenamente responsable.
Se niega la posibilidad de que pueda existir la autoría mediata en el delito culposo, ya que requiere de dominio del hecho y en la culpa se adolece de la falta de voluntad dirigida a causar un determinado peligro o lesión de un bien jurídico penal.
La determinación material de la autoría mediata, únicamente puede ser llevada a cabo planteando la cuestión de si el inductor ha actuado con dominio del acto.
COAUTORÍA
Es el momento en que varias personas concurren en la realización de un delito común, todos son calificados como autores.
Se habla de coautores cuando se realiza conjuntamente y de mutuo acurdo un hecho, son autores porque cometen un delito entre todos.
Los coautores se distribuyen la realización del delito.
Los límites de la coautoría derivan del hecho de que se trata de una forma de autoría basada en el común acuerdo de los que intervienen.
Cuando las personas que intervienen en la comisión del delito logran un acuerdo para realizarlo estamos ante la conspiración, pero es factible que también se presenta la coautoría sucesiva.
La coautoría accesoria se presenta cuando varias personas producen en común acuerdo el resultado típico y se vinculan por un común acurdo.
La punibilidades a partir de la aplicable para los autores.
PARTICIPACIÓN
Hace referencia a la presencia de dos o más personas que colaboran en la perpetración del hecho punible en un carácter distinto de la autoría. Se ocupa de analizar la contribución del partícipe en la ejecución de un hecho punitivo. Se pueden explicar en las siguientes teorías.
a) Teoría unitaria o monista.
La teoría de la causalidad. Considera delincuentes a quienes contribuyen, con su intervención, a producir un delito.
La teoría de la accesoriedad. Consiera como autor del delito sólo a quien realiza los actos descritos en el tipo penal, la responsabilidad de los partícipes depende de la ayuda prestada al autor principal.
b) Teoría pluralista. Esta postura discrimina las acciones de las personas que intervienen en el hecho y pretende que cada una de ellas sea la pieza de una obra común en el delito ejecutado.
Inducción. Implica una serie de actividades realizadas por un sujeto a través de las cuales determina a otro de manera dolosa al delito por él cometido. El Código Penal Federal en su artículo 13 lo refiere como los que determinen dolosamente a otro a cometer un delito.
Complicidad. Es la persona que auxilia o coopera dolosamente en la ejecución de un delito con actos posteriores, anteriores o simultáneos.
Cómplices primarios. Son los que dolosamente prestan ayuda o auxilio a otro para la comisión de un delito.
Cómplices secundarios. Son los que con posterioridad a la ejecución del delito auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
Aspecto temporal. La complicidad no implica que la ayuda o el auxilio sean para realizar el hecho principal, sino que puede referirse a actos meramente preparatorios.
La Teoría de la elevación del riesgo considera la posibilidad de prescindir de la exigencia de causalidad al contemplar a la complicidad como delito de peligro abstracto o concreto y que implique la elevación de las posibilidades de producción del resultado típico.
Encubrimiento. En el Código Penal Federal se contempla como un tipo autónomo. El encubrimiento supone cinco supuestos
1.- Cuando con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.
2.- Cuando se preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito.
3.- Cuando se oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe.
4.- Cuando requerido por las autoridades no se dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.
5.- Cuando no se procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo.
Se divide en:
a) Formas de intervención de los sujetos en la realización de un delito.
b) En oposición a la autoría.
Clases de participación
Según el grado
Principal. Se refiere a la consumación del delito.
Accesoria. Atiende a su preparación
Según la calidad
Moral. Cuando atiende al carácter psíquico del aporte del autor principal
Física. Comprende la inducción como la determinación o provocación, así como el mandato, la orden, la coacción, el consejo y la asociación como subclase.
En razón del tiempo
Anterior. Si existe acuerdo previo a la comisión del delito y en tal momento se precisa la intervención que lleva cada partícipe.
Concominante. So la temporalidad se refiere al instante mismo de la ejecución del delito.
Posterior. Cuando comprende actos que se ejecutan después del evento, pero con acuerdo previo.
Según su eficacia
Es necesaria y no necesaria, depende de la naturaleza del delito.