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COMPROBACIÓN INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES (Art. 185 (La inspección y el…
COMPROBACIÓN INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES
Art. 185
La inspección y el registro del lugar del hecho se hace cuando se sospeche que hayan rastros del delito o que ahí se oculta el imputado o persona evadida. El encargado es el MP. Quien habite en el lugar puede presenciar la inspección.
Art. 186
El acta de diligencia de inspección y registro describe detalladamente el estado de las cosas y las personas. Se recogen o conservan los elementos probatorios útiles.
Art. 187
Las facultades coercitivas son para realizar la inspección y el registro ordenando que, durante la diligencia, no se ausenten quienes se encuentren en el lugar o el que comparezca
Art. 188
Para la inspección corporal, el juez o fiscal encargado puede ordenarlo para el imputado u otra persona. Puede hacerse con peritos.
Art. 189
El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la pesquisa personal, siempre que hay motivos para presumir que alguien oculta pertenencias en sus ropas o lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito.
Art. 190
El juez, el fiscal o la policía podrán registran un vehículo, siempre que haya motivos para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados con el delito.
Art. 194
El allanamiento de locales o establecimientos que no estén destinados a habitación, será acordado por el juez, quien podrá delegar la diligencia en el MP o de la policía judicial. No tiene hora limitada y se debe avisar al encargado del local,
Art. 91
En los casos de muerte violenta o que se sospeche que una personas falleció consecuencia de un delito. El juez tiene que practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje correspondiente. Identificación del cadáver se hace por medio técnico y si no, por medio de testigos. Si no se logra identificar, el cadáver se va a exponer en la morgue del Departamento de Medicina Legal.
Art. 192
Se puede reconstruir el hecho para comprar si se efectuó o pudo efectuarse de algún modo
Art. 193
Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y deberá iniciarlo entre las 6:00 y las 18:00 horas.
Art. 195
La resolución del allanamiento debe tener nombre y cargo del funcionario que autoriza el allanamiento e identificación del procedimeinto. Lugar o lugares que deben ser registrados. Autoridad que va a practicar el registro. Motivo del allanamiento. Hora y fecha de la diligencia
Art. 196
Las formalidades para el allanamiento es nombre y cargo del funcionario que autoriza el allanamiento e identificación del procedimeinto. Lugar o lugares que deben ser registrados. Autoridad que va a practicar el registro. Motivo del allanamiento. Hora y fecha de la diligencia
Art. 197
Puede haber allanamiento sin orden cuando sea por incendio, inundación u otra causa semejante, se encuentre amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. Se denuncia a personas extrañas que han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios que pretenden cometer un delito. Se introduzca en un local algún imputado de un delito grave. Cuando voces de un lugar habitado anuncien que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
Art. 198
La orden de secuestro la puede disponer juez, MP y la policía que sean recogidos objetos relacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquellos que puedan servir como medio de prueba. En casos urgentes se puede delegar en un funcionario de la policía judicial
Art. 199
Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo custodia segura. Se pueden copiar los objetos secuestrados cuando puedan alterarse, desaparecer o sean de difícil custodia.
Art. 201
Art. 24 constitucional
Art. 200
Las autoridades deben devolver los objetos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.
Art. 202
Se puede clausurar locales
Art. 203
Las partes pueden objetar las medidas ante el Tribunal.