LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ámbito

Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con

la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo

las disposiciones generales de rango inferior a la Ley

los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

se entenderá a efectos de esta ley Administraciones Públicas

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración local.

d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.

los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

la actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:

a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales (Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución; del artículo 15 al 29), los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.

b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.

c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.

e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.

No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública.

b) El recurso contencioso-disciplinario militar.

c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:


a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

  1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
  1. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las CCAA, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:

a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.

b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de 6 meses.

c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.

  1. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.

  1. Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
  1. Corresponde conocer a los Juzgados de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral.
  1. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.

a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar.

b) En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8.

c) En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10.

d) En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.

e) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.

f) En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva en materia de disciplina deportiva.

g) La autorización con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando una conducta presuntamente vulneradora, así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual.

h) La declaración judicial de extinción de un partido político.

Conocerán en única instancia

a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

b) Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.

e) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.

f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral.

g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.

i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.

j) Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.

k) Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

l) Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales.

m) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

n) Conocerán de la solicitud de autorización cuando sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva respecto del procedimiento de autorización judicial de conformidad con una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.

Conocerán en segunda instancia

a) Apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos de queja.

b) Recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

c) Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

Conocerán en única instancia

Conocerán en segunda instancia

a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.

b) De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.

c) De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.

d) De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).

e) De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a los previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.

f) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).

g) De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

h) De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.

i) Conocerán de la solicitud de autorización cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos respecto del procedimiento de autorización judicial de conformidad con una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.

a) Apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

b) Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

c) Cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

Conocerán en única instancia

a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial.

c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

d) Los recursos de casación y los correspondientes recursos de queja.

e) Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas

f) Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo

g) Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos.

h) Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales.

i) Conocerán de la solicitud de autorización cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial respecto del procedimiento de autorización judicial de conformidad con una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.

Las Partes

Capacidad de ser parte

es la proyección, en la esfera procesal, de la capacidad jurídica. Se define como la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones de carácter procesal.

Capacidad procesal

es la proyección, en la esfera procesal, de la capacidad de obrar. Se define como la aptitud de realizar por sí mismo actos procesales

la ostentan

a) Las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil (en general, todas).

b) Los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad (padres), tutela o curatela.

c) Los grupos de afectados aptos para ser titulares de derechos y obligaciones.

Legitimidad

están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

c) La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.

d) La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.

e) Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.

f) El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.

g) Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.

h) Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular (los ciudadanos pueden ejercitar sin ser parte del procedimiento), en los casos expresamente previstos por las Leyes.

i) Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.

La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo mediante un recurso de lesividad ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. Se trataría de actos anulables favorables para el interesado o lesivos para el interés público.

Parte demandada

será parte demandada (parte pasiva)

a) Las Administraciones Públicas contra cuya actividad se dirija el recurso.

b) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.

c) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.

Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general (reglamento), se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida

Poder de postulación

Para que una persona pueda comparecer en un proceso y deducir peticiones ante el órgano jurisdiccional, no basta que ostente capacidad para ser parte, capacidad procesal y que esté legitimada. Es necesario además que pueda, por sí sola, comparecer en el proceso. A esta facultad se le denomina poder de postulación.

Representación

En sus actuaciones ante órganos unipersonales (los Juzgados), las partes podrán conferir su representación a un Procurador (voluntario) y serán asistidas, en todo caso, por Abogado (obligatorio). Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

En sus actuaciones ante órganos colegiados (Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado (ambos son obligatorios en este caso).

Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Objeto de Recurso contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo es admisible con

Disposiciones de carácter general:

Recurso directo: cuando se impugna directamente un reglamento.

Recurso indirecto: cuando se impugna un acto administrativo que ha sido dictado en virtud de un reglamento ilegal.

Actos expresos y presuntos (éstos, por silencio administrativo) de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos (resoluciones que ponen fin al procedimiento) o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Inactividad de la Administración, cuando esté obligada a realizar una prestación en favor de una o varias personas determinadas y requeridas por éstas, no la realiza.

Actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho. (es la actuación de la Administración fuera de su ámbito de competencia (órgano manifiestamente incompetente) o realizada al margen del procedimiento establecido (prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido).)



Procedimiento Contencioso-Administrativo

Diligencias preliminares

En los litigios entre Administraciones Públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contenciosoadministrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto.

Interposición del recurso y reclamación del expediente

El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será:

El órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos a los interesados. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de 20 días.

si fuera expreso.

si fuera presunto (por silencio administrativo)

Emplazamiento (notificar y dar un plazo para comparecer) de los demandados

Inadmisión de Recurso

El Juzgado o Sala declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:

b) La falta de legitimación del recurrente.

c) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.

d) Haber caducado el plazo de interposición del recurso.

e) Se hubieran desestimado en el fondo otros recursos iguales por sentencia firme, mencionando, en este último caso, la resolución o resoluciones desestimatorias.

Demanda y contestación

Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal, se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca (presentar demanda) la demanda en el plazo de 20 días.

Alegaciones previas

Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros 5 días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano
jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso. Del escrito formulando alegaciones previas se dará traslado por 5 días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de 10 días.

Sentencia

Prueba

El plazo para practicarse la prueba se desarrollará durante 30 días

Vistas y conclusiones

Las partes podrán solicitar

La sentencia se dictará en el plazo de 10 días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:

a) Inadmisibilidad del recurso.

b) Estimación del recurso.

c) Desestimación del recurso.

La sentencia contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.

Ejecución de sentencias

La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su
ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

Otros modos de terminación del procedimiento

Desistimiento del demandante, en cualquier momento anterior a la sentencia.
(el Secretario judicial dictará decreto si las demás partes dan su consentimiento)

Allanamiento del demandado, reconociendo las pretensiones del recurrente en vía jurisdiccional, antes de finalizar el proceso.
(el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante)

Satisfacción extraprocesal, cuando la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.
(el Juez o Tribunal dictará auto tras oír a las partes y previa comprobación de lo alegado)

Transacción judicial o conciliación judicial, al alcanzarse un acuerdo que ponga fin al proceso, salvo que dicho acuerdo fuera contrario al ordenamiento jurídico o lesivo del interés público o de terceros.
(el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento)

Procedimiento abreviado

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conocen, por el procedimiento abreviado, de
los asuntos de su competencia que se susciten en materia de:

Personal al servicio de las administraciones públicas que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera.

Extranjería.

Inadmisión de peticiones de asilo político.

Disciplina deportiva en materia de dopaje.

Asuntos cuya cuantía no supere los 30.000 €.

Reclamaciones cuando la Administración no ejecute sus actos firmes y, solicitada por los interesados, no se ejecute en el plazo de 1 mes.


Recursos contra providencias (es una resolución judicial de mero trámite, cuya finalidad es la ordenación del proceso.No necesita estar motivada.),
autos (decisión que toma un juez sobre un asunto que por no tener la transcendencia suficiente no precisa que se resuelva por sentencia) y
sentencias (es la resolución del juez con la cual se concluye un juicio o un proceso.Debe contener antecedentes, fundamentos de derecho y fallo)

Recurso ordinario de apelación

Recurso de casación (invalidación)

Recurso de súplica

Recurso de revisión

Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación.

Contra sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo

Contra las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

a) Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

b) Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.

c) Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

d) Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta.

Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.

La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

El interesado podrá

formular requerimiento a la Administración actuante.

no formular requerimiento

Si no fuere atendida dentro de los 10 días siguientes al requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 10 días.

el plazo será de 20 días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne

solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.

2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa,

6 meses, , contados, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

a) La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal.

Administración Pública

interesados

Las Administraciones Públicas se entenderán personadas por el envío del expediente.

El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente.

La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los 5 días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que
puedan personarse como demandados en el plazo de 9 días.

El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad (medio de que dispone la administración autora de un acto declarativo de derechos para obtener su anulación en provecho propio frente a la persona a favor de la cual fueron reconocidos los derechos) se efectuará personalmente por plazo de 9 días.

Presentada la demanda, se dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de 20 días.

que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia

que se celebre vista

que se presenten conclusiones

Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas alegaciones sucintas (breves, resumidas) acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. El plazo para formular el escrito será de 10 días.