Articulo 1
La educación es un derecho y un deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas politicas. Corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio publico de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende tanto la educación oficia, impartida por las dependencia oficiales, como la educación particular, impartida por personas o entidades privadas.
Articulo 4
El sistema educativo panameño està compuesto por dos subsistema: el regular y el no regular, definiciones en esta Ley. Tanto en el susbsistema regular como en el no regular, existieran las modalidades formal y no formal. Ambos subsistemas funcionaran coordenada y simultaneamente con articulaciòn y continuidad de grados, con etapas y niveles que aseguren la calidad, eficiencia y eficacia del sistema, dentro de una concepción de educación permanente.