k) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).*