Se establece qué deberá entenderse como hecho que la ley señala como delito a efecto de integrar el texto constitucional, eliminar la ambigüedad y fortalecer la garantía de legalidad. En tal sentido, si bien los elementos que integran la descripción del hecho delictivo, a saber, objetivos o externos, normativos y subjetivos, cuando así lo requiera la descripción típica, son los mismos que se exigían en el otrora cuerpo del delito, cierto es también que la diferencia sustancial estriba en la carga probatoria para acreditar tales extremos, pues en este nuevo esquema solamente se requieren datos de prueba, lo que facilita la integración del mismo, tanto para los efectos de determinar la procedencia de las órdenes de aprehensión como de la vinculación a proceso de quien se presume lo cometió o participó en su comisión.