el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la CCAA correspondientes o a solicitud de éste podrá disolver los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.(es decir, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.)