PRESTACIONES QUE LA INTEGRAN: Art.-82 trabajo, antigüedad, prima de antigüedad Art.- 76 Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días
Art.- 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. • descanso semanal • descanso obligatorio