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*[Ley 591 de 200 ley general de archivos (es decir (archivo publico…
*[Ley 591 de 200
ley general de archivos
establece las reglas y principios que regulan la función archivistica del estado
para ello se a establecido una serie de artículos que permiten a una entidad publica o privada, regulados por la ley guiarse y llevar una adecuada gestión de archivo de documentación.
es decir
archivo publico
presentación de servicios públicos a entidades privadas.
archivo privado de interés publico
es aquel que para la historia es de interés publico.
archivo total
es el proceso integral de los documentos
soporte documental
toda evidencia que contenga material, tales como fotos, archivos visuales, fílmicos etc
son todos los documentos originales que garantizan autenticidad e integridad
Archivo general de la nación
encargado de orientar y coordinar función archivistica, salvaguardando el patrimonio de los archivos que allí reposan.
por ende
el sistema general de archivo, le da importancia a los archivos activos e históricos como parte fundamental de la memoria colectiva.
este controla y vigila el archivo general de la nación podrá adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos del estado.
los archivos desde la jurisdicción y competencia se clasifican en:
archivo general de la nación.
archivo general del departamento.
*archivo general del distrito.
Art 50: estimulo por parte del gobierno nacional otorgando premios no tributos, a empresas que con acciones contribuyan a salvaguardarse los documentos del país.
apoyo de los organismos de control
la procuraduría de la nación y la contraloría general de la república prestara todo el apoyo, al archivo general de la nación para que se cumpla todo lo establecido en la ley.
acuerdo 42 de 2002, criterios para la organización en las entidades publicas
Art 23 de la ley 594 de 2000: Dependiendo el ciclo vital de los documentos se clasifican:
Archivo de gestión.
Archivo centra.
*Archivo histórico.
Art 52: Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en la pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.