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ART 24: Las Universidades deberán (a) Brindar educación a nivel…
ART 24: Las Universidades deberán
a) Brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu creativo y crítico de los profesores y estudiantes mediante la investigación científica y tecnológica, el pensamiento lógico y teórico, y el cultivo de las artes y de las letras
b) Formar a los profesionales, técnicos e investigadores necesarios para el país, munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo.
c) Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines.
d) Divulgar trabajos de carácter científico, tecnológico, educativo y artístico.
e) Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigación, y propender al perfeccionamiento y actualización de los graduados
C.N De las Universidades e Institutos de Educación Superior
FINALIDAD
formación profesional superior,
la investigación científica y la tecnológica
extensión universitaria
SON AUTONOMAS
ESTABLECERAN
sus estatutos
elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de
desarrollo nacional
formas de gobierno
OBJETO
la producción de conocimientos
el desarrollo del saber y del pensamiento
la extensión de la cultura y los servicios a la sociedad