Artículo 5: se entenderá por maltrato hacia la mujer gestante toda acción u omisión por parte de los equipos de salud, por medio de los cuales se ejerza maltrato sobre el cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres, ya sea de manera directa o indirecta, tanto física como psicológica, incluyendo cualquier abuso de medicalización, patologización de los procesos naturales durante el trabajo de parto, parto y postparto.