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Corte Interamericana de Derechos Humanos 84-100 (Cuarta pregunta (No…
Corte Interamericana de Derechos Humanos 84-100
Primera pregunta de México
Estados de la OEA y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana, Sociales y Culturales
"Se encuentran imposibilitados para realizar un trato perjudicial distinto para los trabajadores migratorios indocumentados en cuanto al goce de sus derechos laborales."
Artículos 30, 34 y 45 Carta OEA. XIC, XY y XVI Declaración Americana, 6, 7, 8 y 9 del Protocolo.
Segunda pregunta
Las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos se originan en la naturaleza de los derechos humanos y la dignidad humana
La exigibilidad de estas obligaciones depende de la justiciabilidad ante los órganos del sistema interamericano.
Primera parte
Las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos humanos (no ser sometido a tratamiento discriminatorio ni a trato desigual ante la ley).
La condición migratoria no es condición necesaria para que el Estado respete y garantice los derechos humanos.
Segunda parte
Obligación de los Estados de respeto y garantía de los derechos humanos.
Tercer pregunta
El deber de respeto y garantía de los derechos humanos es una obligación cuya fuente es el derecho internacional
Esta obligación genérica es exigible respeto de todos los derechos humanos
Derecho Internacional "PRO HOMINE"
Otorga mayor prevalencia a la norma que proyecte una protección a la dignidad humana. (reconocer ampliamente)
Un Estado puede realizar una interpretación de los derechos humanos originados en una fuente de derecho internacional, utilizando su derecho interno, si el resultado presenta un reconocimiento mas amplio.
Cuarta pregunta
No existe un catálogo que indique cuáles son las normas JUS COGENS
JUS COGENS
Normas límites a la voluntad de los Estados (orden público internacional)
NORMAS DE EXIGIBILIDAD-ERGA OMNES
Derechos humanos
Superiores, su validez depende de la conformidad con aquellas
Primera parte
EL principio de no discriminación y el derecho a la protección igualitaria y efectiva de la ley deben ser considerados como IUS COGENS
IUS COGENS
Integran el orden público internacional, no pueden oponerse válidamente al resto de las normas.
Segunda parte
El efecto jurídico que produce el reconocimiento del principio de no discriminación el derecho a la protección igualitarIa y efectiva de la ley .JUS COGENS
"Los derechos humanos forman un CORPUS IURIS unitario, inescindible, interrelacionado e interdependiente.
MIGRANTES MEXICANOS
Contexto nacional
Naturaleza ideológica
Contexto histórico
migrantes=inferiores
El extranjero acaba en una posición de subordinación frente al nacional.
vulnerabilidad de los migrantes como sujetos de derechos humanos
EMPODERAMIENTO
Pagar daños hechos a migrantes
Responsabilidad del Estado
Contexto Internacional
Supremacía de los nacionales VIS À VIS de los extrangeros
los derechos humanos es igual a la desigualdad social entre éstos y los nacionales del Estado receptor.
Naturaleza estructural
Artículos (51º-75º) para el proceso de otorgación de tratados internacionales