I. Principios éticos:
1. La investigación biomédica que implica a personas debe concordar con los principios científicos aceptados universalmente y debe basarse en una experimentación animal y de laboratorio y en un conocimiento de la literatura científica.
2. El diseño y la realización de cualquier procedimiento experimental que implique a personas debe formularse claramente en un protocolo experimental que debe presentarse a la consideración de un comité independiente del investigador y del promotor, que actúe conforme a las leyes y ordenamientos del país en el que se realice.
3. La investigación biomédica que implica a seres humanos debe ser realizada únicamente por personas científicamente calificadas.
4. La investigación biomédica que implica a personas no puede llevarse a cabo lícitamente a menos que la importancia del objetivo guarde proporción con el riesgo para las personas.
5. Todo proyecto que implique a personas debe basarse en
una evaluación minuciosa de los riesgos y beneficios previsibles tanto para las personas como para terceros.
6. Debe respetarse siempre el derecho de las personas a salvaguardar su integridad.
7. Los médicos deben abstenerse de comprometerse en la realización de proyectos de investigación que impliquen a personas a menos que crean fehacientemente que los riesgos son previsibles.
8. En la publicación de los resultados de su investigación, el médico está obligado a preservar la exactitud de los resultados.
9. En toda investigación en personas, cada participante debe ser informado de los objetivos, métodos, beneficios y posibles riesgos previstos y las molestias que el estudio podría acarrear.
10. Al obtener el consentimiento informado para participar en el proyecto, el médico debe obrar con especial cautela y no estar relacionado personalmente con la investigación
11. En el caso de incompetencia legal, el consentimiento informado debe ser otorgado por el tutor legal en conformidad con la legislación nacional.
12. El protocolo experimental debe incluir siempre una declaración de las consideraciones éticas implicadas y debe indicar que se cumplen los principios enunciados en la declaración.
II. Investigación médica combinada con asistencia profesional (Investigación clínica)
1. En el tratamiento de una persona enferma, el médico debe tener la libertad de utilizar un nuevo procedimiento diagnóstico o terapéutico, si a juicio del mismo ofrece una esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o aliviar el sufrimiento.
2. Los posibles beneficios, riesgos y molestias de un nuevo procedimiento deben sopesarse frente a las ventajas de los mejores procedimientos diagnósticos y terapéuticos disponibles.
3. En cualquier estudio clínico, todo paciente debe tener la seguridad de que se le aplica el mejor procedimiento diagnóstico y terapéutico
4. La negativa del paciente a participar en un estudio jamás debe perturbar la relación con su médico.
5. Si el médico considera esencial no obtener el consentimiento informado, las razones deben consignarse en el protocolo
6. El médico podrá combinar investigación médica con asistencia profesional, con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos médicos.
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