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ESTRUCTURA DEL IMSS (Obligaciones del patron en materia de seguridad…
ESTRUCTURA DEL IMSS
Obligaciones del patron en materia de seguridad social
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días
hábiles;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el
número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros
datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros
durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
Órganos de Gobierno del IMSS
Órganos Superiores
Secretaría General
Direcciones Normativas
Órgano Interno de Control
Delegaciones y UMAES
Atribuciones del IMSS como persona jurídica
la característica de ser un
organismo fiscal autónomo
además de referir al seguro social como un organismo
público descentralizado
Éste órgano es el encargado de recibir quejas y denuncias contra servidores
públicos y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes a quienes
resulten responsables.
Atribuciones de cada órgano de gobierno
a) Órganos Superiores.
b) Secretaría General.
c) Direcciones Normativas.
d) Órgano Interno de Control
e) Delegaciones y UMAES.