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MIS DERECHOS Y DEBERES (DEBERES
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MIS DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS
Ser oído en descargos
Disfrutar de los servicios, descuentos y beneficios
Ejercer el derecho de libre asociación
Recibir un tratamiento respetuoso
Elegir y ser elegido
Recibir un alto nivel académico
Ser atendido en las solicitudes presentadas
Recibir el reglamento estudiantil vigente
El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y aprender
Dirigir sus peticiones por intermedio de los representantes estudiantiles
Beneficiarse de las prerrogativas que se deriven de la constitución política.
Presentar peticiones respetuosas por escrito a las instancias competentes
DEBERES
Respetar el ejercicio del derecho de asociación
Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole
Mantener un adecuado nivel académico
Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles de la Institución
sólo para los fines a que han sido destinados.
No incurrir en fraude
No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos
Acatar las sanciones disciplinarias
No impedir, ni tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la Institución
Dar tratamiento respetuoso a las autoridades académicas
Llevar consigo el carné de la Institución
Asistir a las clases y demás actividades académicas
No incurrir en el porte ilegal de armas o explosivos
Cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante
Acatar las políticas, procesos y procedimientos
Cumplir las obligaciones que se deriven de la Constitución Política
Observar buen comportamiento
INCENTIVOS Y ESTÍMULOS
ARTÍCULO 85o. El Consejo Académico establecerá y reglamentará los estímulos a los
estudiantes que se destaquen en las áreas académicas, deportivas y culturales.
ARTÍCULO 86o. La Institución promoverá y apoyará las actividades culturales previamente
solicitadas y estudiará en su momento la conveniencia y forma de apoyarlas.
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Mención de honor por labor social, cultural y/o deportiva
SERVICIOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 96o. Los certificados de calificaciones se expedirán con notas aprobatorias, pérdidas o habilitadas de todas las asignaturas que realizó en la Institución y las reconocidas oficialmente para el programa, provenientes de otras instituciones. También se informará de los merecimientos a los que se hubiere hecho acreedor.
ARTÍCULO 97o. La Institución expedirá certificados a quien apruebe o participe en uno o varios cursos de capacitación, actualización, seminarios o simposios y otros no conducentes a títulos, pero que hubieren sido autorizados por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 95o. Solamente la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico expedirá certificados de conducta, matrícula, calificaciones, actas de grado y en general los que correspondan a su competencia.
ARTÍCULO 98o. Para la expedición de certificados de calificaciones, deberá hacerse la solicitud ante la Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico y estar a paz y salvo con la Institución y pagar los derechos establecidos por el Consejo Directivo.
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