El artículo 49 a mi parecer es de suma importancia, pues delimita las reglas de cómo se administrará el país.
El Supremo Poder de la Federación se divide,
para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en
un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al
Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 29. "