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Contrato (Según el código civil colombiano en su artículo 1495, un…
Contrato
Según el código civil colombiano en su artículo 1495, un contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
Los contratos según lo establecido en normas del código civil colombiano se dividen en los siguientes tipos:
Consensual: El contrato consensual se da cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
Ejemplo
En la compraventa, si la cosa se pierde sin culpa del vendedor, luego de celebrarse el contrato pero aún sin haber entregado la cosa, sin estar en mora, como las cosas perecen para su dueño, el comprador que ya pagó el precio no puede pedir su devolución pues ya la cosa era suya aún cuando no se la hubieran entregado.
Unilateral: Según el artículo 1496 del C.C., los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.
Ejemplo
El contrato de comodato pues la obligación es del comodatario de conservar en buen estado el bien prestado y restituirlo al momento del plazo estipulado para que se termine el contrato.
Solemne: El contrato solemne se da cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
Ejemplo
El contrato de hipoteca sobre un bien inmueble es un contrato solemne porque para considerar que tiene validez erga omnes y produzca sus efectos legales se requiere de su inscripción en el Registro, sin el cumplimiento de esta formalidad se tiene como inexistente.
Bilateral: Según el artículo 1496 del C.C., en este tipo de contrato ambas partes se obligan.
Ejemplo
En un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.
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Gratuito: Según el artículo 1497 del C.C., el contrato gratuito es cuando solo beneficia a una de las partes.
Ejemplo
El contrato de donación es un contrato en el cual por un acto entre vivos se transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien con animus donandi
Accesorio: Según el artículo 1499 del C.C., el contrato accesorio depende de otro para poder existir.
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Oneroso: Según el artículo 1497 del C.C., el contrato oneroso son los casos en los que ambos contratantes obtienen un beneficio.
Ejemplo
El contrato de arrendamiento es un contrato por el cual existe una relación entre dos partes, mediante la cual se obligan de manera reciproca y por un tiempo determinado la cesión de un bien o servicio quedando obligada la parte que aprovecha la posesión a pagar un precio cierto.
Principal: Según el artículo 1499 del C.C., un contrato es principal cuando no depende de otro para existir.
Ejemplo
La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra
Conmutativo y Aleatorio: Según el artículo 1498 del C.C., el contrato conmutativo es cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer y el contrato aleatorio es cuando se trata de algo incierto que depende del azar, una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
Ejemplo
Conmutativo: El contrato de compraventa de una casa.
Aleatorio: Una apuesta es una forma de juego basado en el azar, en el cual deben existir al menos dos apostadores y en el que queda bien especificado quién apuesta contra quién y qué es lo que ambas partes cobrarán al ganar