El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
-Sin responsabilidad para el patrón: cuando el sindicato hubiese recomendado al trabajador y éste no tiene las capacidades requeridas para el trabajo, cuando el trabajador realice actos de violencia, injurias hacia personal administrativo o jefe, cuando el trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin permiso del patrón, cuando el trabajador revela secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado.
-Sin responsabilidad para el trabajador: cuando el patrón realice faltas de honradez, violencia, amenizas, hostigamiento y malos tratos en contra del trabajador y su familia; cuando el patrón reduce el salario del empleado y cuando el patrón permita que exista algún peligro en la seguridad del trabajo.