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DESPLAZAMIENTO EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL EN…
DESPLAZAMIENTO EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL EN EL EEE
CONSISTE
Una
empresa establecida en el EEE
desplaza
a sus trabajadores a
otro
Estado Miembro del EEE para prestar sus servicios temporalmente
Es una
operación de contratación
o
subcontratación internacional
Movilidad
en el seno de la
empresa
con
establecimientos múltiples
o en un
grupo
de dimensiones comunitarias
Un
desplazamiento
internacional llevado a cabo por una
ETT
TRABAJADORES
No han de poseer
la nacionalidad de un Estado miembro del EEE
Poseer
una
relación laboral
vigente con la empresa que los desplaza
El
desplazamiento
ha de ser temporal
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ESTABLECIDO EN ESPAÑA
Respetar las condiciones mínimas
de la legislación nacional laboral del Estado de destino:
Estado miembro de la EEE
Las empresas
españolas
pueden decidir
aplicar
a sus trabajadores las
condiciones más favorables
derivada de la ley aplicable, convenios colectivos o en su propio contrato
Deben
informar* a los trabajadores que se desplacen sus
condiciones de trabajo**
TRABAJADORES DESPLAZADOS A ESPAÑA
Aplicar las condiciones
mínimas previstas en la
legislación española
Tiempo
de trabajo
Cuantía mínima
de salario del grupo profesional
Igualdad de trato y no discriminación
Trabajo de menores
Prevención
de riesgos laborales**
Respeto
a la intimidad y dignidad de los trabajadores
Libre
sindicación y derecho
de huelga y reunión
EXCEPCIONES A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOÑA
Para
desplazamientos
destinados a trabajos de montaje inicial o primera instalación
inferior a 8 días
Para desplazamientos
inferiores a un mes
debe consultarse la norma nacional del Estado de destino, siempre que no se trata por un desplazamiento realizado por una
ETT