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Unidad 4 (Ley 26 579. Mayoría de edad. Modificación CC (Menores Los que…
Unidad 4
Ley 26 579. Mayoría de edad. Modificación CC
Menores
Los que no hubieran cumplido los 18 años
Menores impúberes
Los que aún no tuvieran la edad de 14 años
El menor que ha obtenido un titulo habilitante puede ejercerlo sin necesidad de autorización y disponer de los bienes obtenidos
Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil
Impedimentos para contraer matrimonio
Consanguineidad entre hermanos o medios hermanos
Vinculo derivado de la opción plena
Tener menos de 18 años
Matrimonio anterior mientras subsista
Sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad
Los menores no se pueden casar entre si o con otra persona mayor sin autorización
-
Los menores no pueden dejar la casa de sus progenitores sin licencia de sus padres
La patria potestad (responsabilidad parental) se acaba por la muerte de los padres, de los hijos, por profesión de los padres en monasterios, por llegar a sus hijos a la mayoría de edad, por emancipación legal por adopción de los hijos
Obligación de los padres es prestar alimentos hasta los 21 años
Ley nacional 26 529. De derechos de los pacientes en su relación con los profesionales
Derechos esenciales en la relación
Asistencia: profesional se puede dispensar de asistir cuando otro lo hubiere reemplazado
Trato digno y respetuoso
Intimidad
Confidencialidad
Autonomía de la voluntad: derecho a aceptar o rechazar terapias
Información sanitaria: derecho a recibir la información vinculada a su salud
Interconsulta médica: derecho a recibir información por escrito a fin de obtener una segunda opinión
Información sanitaria
La que se brinda de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad del paciente
Informe sobre su estado de salud
Estudios y tratamientos que fuera menester realizarle
Y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuela de los mismos
Consentimiento informado
Declaración de voluntad suficientemente efectuada por el paciente luego de recibir información clara, precisa y adecuada con respecto a:
Su estado de salud
El procedimiento propuesto
Beneficios esperados
Riesgos y efectos adversos previsibles
Especificación de procedimientos alternativos
Consecuencias pervisibles de la no realización de los procedimientos
Es obligatorio y debe ser oral excepto cuando:
Internación
Intervención quirurgica
Diagnosticos y terapias invasivas
Procedimientos que implican riesgos
Revocación
Se requiere CI para investigaciones científicas.
Excepciones:
Mediare grave peligro para la salud pública
Mediare una situación de emergencia con grave peligro para la salud o vida del paciente
Revocabilidad
El Ci puede ser revocado
Directivas anticipadas
Toda persona capaz mayor de edad puede disponer de estas directivas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos preventivos o paliativos, salvo las prácticas eutanásicas
Historia Clínica
Documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en donde consta la actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de salud. El paciente es el
titular
Asientos
Fecha de inicio de confección
Identificacion del profesional interviniente y auxiliares
Identificación del paciente y núcleo familiar
Los actos realizados por los profesionales
Antecedentes geneticos, fisiológicos y patologicos
Todo acto medico realizado o indicado
Integridad
Los CI
Hojas de indicacioens medicas
Planillas de enfermería
Protocolos quirurgicos
Prescripciones dietarias
Estudios
Practicas realizadas
Inviolabilidad
. Los profesionales tienen a su cargo su guardia por un plazo mínimo de 10 años
Legitimación
El paciente puede solicitar o rep legal
Conyugue o persona qeu conviva en union de hecho
Medicos que tengan autorización del paciente
Negativas
. Si el profesional se niega a entregar HC se puede presentar un Habeas Data
Sanciones
. Incumplimientos en la presente ley constituye falta grave
Del paradigma tutelar al integral de derechos. Ficha de cátedra
Paradigma tutelar
Modelo
asistencialista tutelar
. Aborda la salud mental desde:
Destaca la carencia, incapacidad y la peligrosidad del sujeto con padecimiento mental
Internaciones por tiempo ilimitado, dando cuenta de una restricción ilegítima de la libertad
Una mirada segregativa del padeciente
Relación paternalista entre curadores y pacientes
Mirada hegemónica de la práctica del médico psiquiatra
Ley de SM 26 657
Salud entendida como proceso multideterminado. Fomenta modalidad de abordaje basada en prácticas interdisciplinarias y de trabajo en red con el objetivo de inclusión social, la no discriminación desde un enfoque integral de la salud
Las sentencias de incapacidad dejan de ser ilimitadas para acotarse a una duración de tres años a revisar por el juez.
La incapacidad deja de ser absoluta para ser relativa. La sentencia deberá especificar detalladamente que derechos serán los cercenados
Las internaciones serán el último recurso a utilizar. Y no serán ilimitadas
Se cambia el concepto de peligrosidad por el de riesgo inminente para sí y para terceros
Mirada en marcar la existencia de personas que presentan mayor vulnerabilidad. Esta es la confluencia de aspectos individuales, sociales y propios del contexto de quien padece que lo hacen mas susceptible a la enfermedad
Pasaje de un sujeto como objeto de derecho bajo tutela judicial a uno en tanto persona con dignidad y sujeto de derechos participando activamente en el proceso de atención de su salud
Inclusión del Consumo problematico de sustancias en el campo de la Salud Mental